Derechos Personalisimos en el Nuevo CCyC

Los derechos personalísimos en el nuevo Código Civil y Comercial Jorge Nicolás Lafferriere 



Se incorporan expresamente los derechos personalísimos al texto del nuevo Código Civil y Comercial. Puede reconocerse como fuente el Proyecto de 1998 con algunas modificaciones. 



Dignidad humana e inviolabilidad de la persona

Centralidad de la dignidad humana e inviolabilidad de la persona humana: 
ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. 
Podemos advertir subyacente la distinción entre los derechos personalísimos vinculados con: 

  • a) La Integridad física (arts. 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 61) 
  • b) La integridad espiritual (arts. 52, 53, 1770) 

Disposición de los derechos personalísimos 


ARTICULO 55.- El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.


Derecho a la imagen: regla general 

ARTICULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento….

Derecho a la imagen: excepciones 
ARTICULO 53.- Derecho a la imagen. … excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos; 
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; 
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

Derecho al honor: acusación calumniosa 


ARTICULO 1771.- Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado. 

Protección de la vida privada 

ARTICULO 1770.- Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.

 Derecho a la vida: actos peligrosos 

ARTICULO 54.- Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias. 

Actos de disposición sobre el propio cuerpo 

ARTICULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. …. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.

 Actos de disposición sobre el propio cuerpo 

ARTICULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. … La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial….. Investigación en seres

Adjunto Vídeo explicativo 


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Derechos Personalisimos

Para profundizar en el tema los invito a leer la página   https://jgpderecho.blogspot.com.ar/p/derechos-personalisimos.html