Los derechos personalísimos en el nuevo Código Civil y Comercial Jorge Nicolás Lafferriere
Se incorporan expresamente los derechos personalísimos al texto del nuevo Código Civil y Comercial. Puede reconocerse como fuente el Proyecto de 1998 con algunas modificaciones.
Dignidad humana e inviolabilidad de la persona
Centralidad de la dignidad humana e inviolabilidad de la persona humana:ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
Podemos advertir subyacente la distinción entre los derechos personalísimos vinculados con:
- a) La Integridad física (arts. 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 61)
- b) La integridad espiritual (arts. 52, 53, 1770)
Disposición de los derechos personalísimos
ARTICULO 55.- El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
Derecho a la imagen: regla general
ARTICULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento….Derecho a la imagen: excepciones
ARTICULO 53.- Derecho a la imagen. … excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
Derecho al honor: acusación calumniosa
ARTICULO 1771.- Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.
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